14 de septiembre de 2010

Deshaucio Express: ley 19/2009 de 23 de diciembre


Conocida como “Desahucio Express”, la Ley 19/2009, de 23 de diciembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, surgió como una medida para fomentar la oferta en el mercado del alquiler y para aumentar la seguridad jurídica de los propietarios de los inmuebles alquilados.

La nueva ley introduce importantes modificaciones a fin, principalmente, de agilizar los trámites legales del proceso de desahucio para que los propietarios de las viviendas arrendadas puedan recuperar su propiedad de una forma rápida y sencilla.

En primer lugar, se establece la posibilidad, sin realizar más trámites, de tener por notificado al demandado a través de la fijación de la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, en caso de resultar negativas las anteriores notificaciones. Esto significa un avance en el proceso de desahucio iniciado contra ese mismo demandado que puede tenerse por notificado sin mediar trámite alguno y, de esta forma, continuar el procedimiento.

Además, la solicitud en la demanda de la ejecución de la misma, bastará para la ejecución directa de la posterior sentencia condenatoria no recurrida. Asimismo, se manifiesta expresamente que se advertirá a la parte demandada que, en caso de no comparecencia, se declarará el desahucio directamente. En la resolución donde se admite la demanda se indicará, directamente, el día y la hora del desahucio el cual tiene un plazo máximo de un mes para producirse, siempre que no se recurra y sin necesidad de notificación posterior al demandado. Por tanto, es suficiente con una sentencia condenatoria no recurrida para poder proceder al lanzamiento, esto es, desahucio. Con estas modificaciones, se reducirá el tiempo de espera para recuperar la posesión de la vivienda arrendada por parte del propietario de la misma, necesitando sólo una sentencia condenatoria para estar legitimado a proceder al desahucio.

Teniendo en cuenta la importancia de estar en posesión de una sentencia condenatoria en tanto en cuenta será la clave para proceder al desahucio del inquilino, no es menos importante el plazo máximo de los jueces para dictar sentencia que establece la nueva ley. La mencionada ley fija en cinco días el plazo para dictar sentencia, además de otros cinco días como máximo para la notificación a las partes de la sentencia.

Finalmente, hay que mencionar una práctica que en ocasiones se utiliza pero que, sin embargo, no esta mayoritariamente aceptada por los jueces: el laudo arbitral como documento para solicitar la ejecución del desahucio declarado en el mismo. Abundantes sentencias fallan en contra de la aceptación del laudo arbitral justificando dicha decisión sobre la base que el proceso de desahucio no es un ámbito susceptible de arbitraje ya que la Ley le señala un procedimiento determinado.

Por tanto, a pesar de que el procedimiento de arbitraje puede llegar a ser más barato en un principio, a la larga se convierte en un proceso largo y más costoso ya que la mayoría de los jueces no lo aceptan como un medio de ejecución por lo que, vista la negativa, se debe volver a iniciar el procedimiento por la vía ordinaria que marca la ley. Así pues, acaba siendo más barato y más rápido iniciar el proceso ordinario directamente ya que es la vía aceptada por los jueces y tribunales.

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